domingo, 13 de mayo de 2012

DERECHOS AL FINAL DE LA VIDA Diez claves para entender qué cambia la Ley de Muerte Digna


1¿Cuáles son los puntos centrales de la nueva norma? Reconoce que “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos”. Además, indica que el enfermo terminal puede negarse a cirugías y medidas de soporte vital (respirador, diálisis, alimentación e hidratación) “cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con las perspectivas de mejoría”. Y se establece que cuando el paciente no pueda dar su consentimiento, habrá que cumplir con lo que decidan sus familiares o responsables legales.
2¿Ya está vigente? No. El miércoles fue aprobada por unanimidad por la Cámara de Senadores –ya había tenido media sanción en Diputados– y ahora debe ser reglamentada y promulgada por el Poder Ejecutivo. Se estima que esto será en sesenta días.
3¿Qué es la directiva anticipada? Un documento en el que se deja por escrito qué tratamientos se está dispuesto a aceptar y cuáles no, se aplica en pacientes terminales o permanentemente inconscientes y puede ser revocado o modificado en cualquier momento. Si bien la posibilidad de firmar directivas anticipadas existe desde 2009 (Ley 26.529), la norma de “muerte digna” agrega que la declaración debe formalizarse ante escribano público o en un tribunal de primera instancia frente a dos testigos.
4¿Todas las personas conectadas a máquinas de soporte vital van a ser desconectadas? De ninguna manera. La ley no obliga a nada; sólo ofrece la chance de decidir sobre el final de la propia vida o la de un ser querido.
5¿Los médicos pueden oponerse a la decisión del paciente o sus familiares? No. Salvo que se introduczcan cambios en la reglamentación, la norma no da lugar a la objeción de conciencia frente al planteo de retiro de medidas de soporte vital.
6¿Esta ley habilita a la eutanasia? No. La eutanasia consiste en que un tercero cause la muerte de un enfermo por medio de la administración de una droga o tóxico en dosis mortal. Y eso no está permitido en el país. La muerte digna se refiere, en cambio, a que un paciente temirnal pueda rechazar la aplicación de ciertos procedimientos médicos.
7¿Qué pasaba hasta ahora con los pacientes en estado irreversible? Por lo general, la decisión de “dejar morir” se tomaba entre los médicos y el enfermo o sus familiares, en el marco de una buena relación médico-paciente. Sin embargo, hay situaciones en los que esta relación falla y los casos llegan a la Justicia.
8¿La nueva norma va a evitar la judicialización de la medicina? Es uno de los objetivos, pero es probable que haya situaciones en las que no se pueda evitar. Por ejemplo, si hay discrepancias entre los miembros de una misma familia sobre qué hacer con un paciente.
9¿Existen leyes similares en otros lugares? Sí, de hecho la povincia de Río Negro fue pionera en el país, en 2007. Y países como Holanda, Bélgica, Suiza y Colombia también tienen sus leyes.
10¿Quién es Camila Sánchez? Una nena de tres años que por un problema en el parto nació muerta. Se la reanimó y desde entonces permanece conectada a un respirador y es alimentada de manera artificial. Nunca tuvo conciencia. Ante la irreversibilidad del caso, su madre, Selva Herbón, pidió que se le retirara el soporte vital pero los médicos se negaron. Entonces llevó su pedido al Congreso de la Nación para lograr una ley de muerte digna que amparase a los casos como el de su hija.
 

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