(SIN “REPARTO DE CULPAS”). La reciente nota referida indica que “no se busca promover un reparto de culpas”, y que “la solicitud se fundamenta en un estado de situación al que no escapa ningún municipio bonaerense, ello es: La crisis institucional, política y social; y la necesidad del fortalecimiento ciudadano a partir del necesario retorno a las fuentes democráticas y republicanas diseñadas por quienes dieron origen a nuestra nacionalidad (1853/60)”.
(PODER CIUDADANO). Agrega más adelante la nota, que “ello fortalecerá la injerencia ciudadana en asuntos de propios intereses, posibilitando un camino de autodeterminación en todo lo que hace a la vida de los pueblos […]. Prosigue, indicando que “ello robustecerá al Municipio frente al Poder provincial, con mayor grado de paridad en la relación de fuerzas para negociar recursos coparticipables y planes de obras e inversiones […]”
(LEGALIDAD). Asimismo, se hace mención al sustento legal del régimen de autonomía
basado en los artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional (reforma 1994) y la doctrina sentada
por la CSN en el referido caso “Rivademar” (1989).
(AUTONOMÍA EN MARCHA…). “El régimen de autonomía viene siendo aplicado en 15 provincias argentinas que modificaron su Constitución y han reglamentado la aplicación en sus municipios…”
La nota concluye, refiriendo que –además- “el régimen de autonomía municipal es aplicado en numerosos países desarrollados como Italia, Francia, España, Alemania y EE UU entre otros… Y también en algunos países latinoamericanos como México, Bolivia y otros…”.
Alcibíades Lazzaro ha procedido a la edición de un video de 10 capítulos sobre la temática de autonomía municipal incorporado a la plataforma de Youtube, al que se puede acceder –libremente-
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